INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS
SUPERIORES DE MONTERREY
RECTORÍA DE LA ZONA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
REGLAMENTO ACADÉMICO
DE LOS
PROGRAMAS DE LA PREPARATORIA
(6 de agosto del 2007)
CAPÍTULO I : ADMISIÓN Y LA READMISIÓN
CAPÍTULO II: LA REVALIDACIÓN, ACREDITACIÓN Y TRANSFERENCIA.
CAPÍTULO III: LOS PERÍODOS ESCOLARES
CAPÍTULO IV: LA INSCRIPCIÓN
CAPÍTULO V: LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
CAPITULO VI: DEL ESTATUS ACADÉMICO DEL ALUMNO
CAPÍTULO VII: DEL PROGRAMA DE MEJORA ACADÉMICA
CAPÍTULO VIII: DE LOS REQUISITOS DE GRADUACIÓN DEL BACHILLERATO
CAPÍTULO IX: DE LOS RECONOCIMIENTOS Y LAS MENCIONES
CAPÍTULO X :DE LA DESHONESTIDAD ACADÉMICA
CAPÍTULO XI: DEL PROGRAMA BICULTURAL
CAPÍTULO III: LOS PERÍODOS ESCOLARES
CAPÍTULO IV: LA INSCRIPCIÓN
CAPÍTULO V: LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
CAPITULO VI: DEL ESTATUS ACADÉMICO DEL ALUMNO
CAPÍTULO VII: DEL PROGRAMA DE MEJORA ACADÉMICA
CAPÍTULO VIII: DE LOS REQUISITOS DE GRADUACIÓN DEL BACHILLERATO
CAPÍTULO IX: DE LOS RECONOCIMIENTOS Y LAS MENCIONES
CAPÍTULO X :DE LA DESHONESTIDAD ACADÉMICA
CAPÍTULO XI: DEL PROGRAMA BICULTURAL
CAPÍTULO XII: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
De la admisión y la readmisión
Artículo 1
Para ser admitido a cursar la Preparatoria, el solicitante deberá acreditar estudios completos del ciclo de enseñanza media básica (secundaria o equivalente), mediante la presentación de la documentación legal vigente y cumplir con los requisitos de admisión establecidos por el campus.
Artículo 2
El solicitante que haya cursado estudios de enseñanza media básica en el extranjero deberá cumplir con los requisitos legales correspondientes para el reconocimiento de dichos estudios en México.
Artículo 3
El solicitante a ingresar a la preparatoria deberá presentar el examen de admisión vigente, cuya validez caduca al año de haber sido presentado.
Artículo 4
Para ser admitido como alumno de la Preparatoria, el solicitante deberá alcanzar en el examen de admisión el estándar establecido en cada campus.
Artículo 5
El alumno que cause baja académica en alguna de las preparatorias del Tecnológico de Monterrey no será readmitido en las preparatorias de la Rectoría de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.
Artículo 6
Los casos no previstos en los artículos de este capítulo serán estudiados y resueltos por el Comité de Admisión y Readmisión formado por el Director de la Preparatoria, el Director de Servicios Escolares y el Asesor Académico.
CAPÍTULO II
De la revalidación, acreditación y transferencia
Artículo 7
Se entiende por revalidación, el acto por el cual se hacen válidas en una institución mexicana, las materias cursadas y aprobadas en una institución extranjera. Este acto requiere actualmente para el Tecnológico de Monterrey, un acuerdo de revalidación expedido por la Secretaría de Educación Pública.
Se entiende por acreditación, el acto por el cual se hacen válidas en una institución mexicana las materias cursadas y aprobadas en otra institución mexicana. Este acto requiere actualmente para el Tecnológico de Monterrey, un acuerdo de equivalencia expedido por la Secretaría de Educación Pública.
Se entiende por transferencia, el acto por el cual se hacen válidas en un campus del Tecnológico de Monterrey las materias cursadas y aprobadas en otro campus del mismo.
Artículo 8
Los estudios parciales de nivel preparatoria efectuados en otra institución del país podrán ser acreditados, a petición del solicitante, de acuerdo con los artículos de este capítulo y las normas legales vigentes.
Artículo 9
Sólo podrán acreditarse materias cursadas en instituciones reconocidas oficialmente.
Artículo 10
La revalidación de estudios parciales de preparatoria efectuados en el extranjero, quedará sujeta a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 11
Sólo podrán revalidarse o acreditarse cursos cuyo contenido y duración sean similares a aquellos cuya acreditación se pretende en el Tecnológico de Monterrey.
Artículo 12
Sólo podrán revalidarse o acreditarse cursos cuya calificación sea aprobatoria en la institución en que se cursaron y que además, resulte satisfactoria de acuerdo con los estándares establecidos por el Comité de Admisión y Readmisión.
Artículo 13
En ningún caso podrá revalidarse o acreditarse más del 50% de las materias que integran el plan de estudios de la Preparatoria ni las que integran el último semestre académico así como tampoco las que han sido denominadas cursos distintivos.
Artículo 14
No podrán acreditarse materias que hayan sido cursadas en otra institución, si el alumno estuvo inscrito simultáneamente en el Tecnológico de Monterrey.
Artículo 15
Las solicitudes de revalidación o acreditación de materias previamente cursadas y reprobadas en el Tecnológico de Monterrey no podrán ser acreditadas o revalidadas.
Artículo 16
Los acuerdos de revalidación o acreditación no podrán ser modificados transcurrido el primer semestre escolar de estancia del alumno en el Tecnológico de Monterrey.
Artículo 17
Si un alumno desea transferirse de un campus del Tecnológico de Monterrey a otro, deberá solicitar la documentación necesaria en la Dirección de Servicios Escolares. Esta dirección le entregará los documentos mencionados debidamente sellados y así deberán ser entregados al nuevo campus.
El expediente académico del alumno en el nuevo campus es la continuación del historial del campus de procedencia para los efectos del Capítulo VI del presente Reglamento.
Artículo 18
El alumno que desee cursar alguna materia durante los diferentes períodos escolares en otro campus del Tecnológico de Monterrey tendrá que solicitar autorización por escrito, utilizando la solicitud oficial que para ello existe en la Dirección de Servicios Escolares de su campus.
Artículo 19
Los casos no previstos en los artículos de este capítulo serán estudiados y resueltos por el Comité de Admisión y Readmisión.
CAPÍTULO III
De los períodos escolares
Los cursos de preparatoria se imparten en períodos semestrales, de agosto a diciembre y de enero a mayo.
Artículo 21
Durante los meses de junio y julio, el Tecnológico de Monterrey ofrece cursos intensivos de algunas de las materias del plan de estudios vigente. Los cursos intensivos comprenden un número de horas de clase igual al de los cursos semestrales.
CAPÍTULO IV
De la inscripción
Artículo 22
Tiene derecho a inscribirse:
1. Quien habiendo sido alumno en el período semestral anterior lo concluyera sin haber sido dado de baja en términos del Artículo 43 de este Reglamento.
2. Quien habiendo sido alumno en el período semestral anterior lo concluyera sin haber sido dado de baja por Deshonestidad Académica en los términos del Artículo 39 de este Reglamento.
3. Quien haya sido admitido por la Dirección de Admisiones.
Se entiende que renuncia al derecho de inscribirse quien no concluya los trámites de inscripción en las fechas que haya establecido la Dirección de Servicios Escolares.
Artículo 23
La inscripción del alumno deberá efectuarse personalmente y quedará sujeta a las normas siguientes:
1. El alumno se inscribirá en las materias del semestre que cursa, respetando los incisos que continuación se enumeran:
1.1 El alumno deberá inscribirse primeramente en las materias más atrasadas y completar su carga académica con materias subsecuentes, sin caer en incumplimiento de los requisitos establecidos en el plan de estudios correspondiente.
1.2 El alumno condicional, definido en el Artículo 39 de este Reglamento, no podrá exceder en su inscripción 44 unidades o 6 materias como máximo, lo que sucedaprimero.
2. Todo alumno deberá seguir el plan de estudios vigente en el momento de su ingreso. Si se retrasara en alguna de sus materias, quedará sujeto a las modificaciones e implicaciones académicas que pudieren llegar a adoptarse en el plan de estudios.
3. Para inscribirse en cualquier materia se requiere que el alumno haya cumplido los requisitos académicos fijados para la misma.
4. La carga académica normal en unidades que puede autorizarse a un alumno en los períodos semestrales será de 52 o 7 materias, lo que suceda primero.
5. Podrá inscribirse a una materia adicional el alumno que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
- Tener promedio de calificaciones finales, igual o superior a 90 en el período semestral anterior habiendo llevado carga completa.
- Estar inscribiéndose en el penúltimo semestre de la Preparatoria y no haber reprobadoninguna materia en el período semestral anterior.
- Cuando en el que podría ser su último semestre, el no inscribir una materia más, significara que el alumno tuviese que cursar un período adicional de estudios.
6. Cuando una materia tenga como único requisito haber cursado la anterior, si ésta ha sido reprobada, por lo menos deberá contar con el 82% de asistencias al curso.
7. La carga académica que puede autorizarse a un alumno en los cursos intensivos queda limitada a 2 materias.
8. No se autoriza la inscripción en las preparatorias de la Rectoría de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México del Tecnológico de Monterrey si se está inscrito simultáneamente en algún otro programa de preparatoria que otorgue crédito académico.
Artículo 24
El alumno podrá darse de baja en alguna o algunas materias sin que se le consideren reprobadas, durante las primeras 10 semanas del semestre escolar o durante los primeros 16 días de clase de los cursos intensivos, previa autorización de la dirección del departamento correspondiente y tomando en cuenta la seriación de las materias.
En los períodos semestrales, la autorización será dada por el Director de la Preparatoria cuando el dar de baja la o las materias, no contravenga las normas de inscripción contenidas en este Reglamento. En los cursos intensivos, la baja se tramitará en la Dirección de Servicios Escolares.
Artículo 25
El alumno podrá darse de baja en todas sus materias en cualquier día hábil del semestre antes del último día de clases. Si la baja se registra después de que se hayan reportado las calificaciones parciales del segundo período de dicho semestre, estos resultados parciales se tomarán en cuenta para determinar el estatus académico del alumno y estudiar su readmisión.
En los cursos intensivos, el alumno podrá darse de baja en todas sus materias en cualquier día hábil antes del último día de clase.
Artículo 26
Los casos no contemplados en este capítulo serán estudiados y resueltos por el Director de la Preparatoria y el Asesor Académico en apego al espíritu del presente Reglamento, quienes notificarán su decisión a la Dirección de Servicios Escolares.
CAPÍTULO V
De la evaluación del aprendizaje
Artículo 27
Como base para evaluar el desempeño académico del alumno, se establecen los exámenes parciales, los exámenes finales, los exámenes de última materia, los exámenes extemporáneos y los exámenes de ubicación en inglés.
Artículo 28
La escala de calificaciones es de 10 a 100 e incluirá únicamente números enteros. La calificación mínima aprobatoria en el Instituto es 70.
Artículo 29
Se entiende por examen parcial, el examen obligatorio y por escrito que deberá presentar el alumno durante el semestre en 3 períodos. Estos exámenes se presentan durante sus horas regulares de clase en cada una de las materias en las que esté inscrito.
El resultado del examen parcial sirve de base para que el profesor asigne la calificación parcial correspondiente.
En los cursos cuya naturaleza u objetivo general así lo requiera y para los cuales un examen escrito no sea la mejor forma de evaluación, se podrán establecer otros mecanismos de evaluación que se justifiquen como los más apropiados. La aplicación de éstos estará sujeta al cumplimiento de los siguientes 3 requisitos:
- Haber sido previamente autorizados en forma escrita por el Director de la Preparatoria.
- Contar con sistema de registro o evidencia física de la evaluación del curso susceptible de archivarse para cada alumno en forma individual que testimonie el cumplimiento del procedimiento de evaluación involucrado.
- Haber sido dado a conocer por el profesor de la materia al iniciarse el curso, entregando al alumno por escrito una descripción completa de los elementos constitutivos así como de los criterios de evaluación involucrados.
Artículo 30
La fecha en que se efectúan los exámenes parciales es fijada de acuerdo con el calendario oficial del Tecnológico de Monterrey. Las calificaciones correspondientes a los exámenes parciales deberán reportarse a la Dirección de Servicios Escolares a más tardar en las fechas límite que para ello, marque el calendario escolar.
Los resultados de los exámenes parciales se darán a conocer directamente por el profesor de la materia y serán publicados por la Dirección de Servicios Escolares.
Al finalizar cada período escolar, el alumno podrá solicitar revisión de las calificaciones de las materias en las que estuvo inscrito. La solicitud se hará en la dirección del departamento correspondiente. El plazo para dicha solicitud vencerá al efectuarse la siguiente inscripción regular.
Artículo 31
Las fechas de los exámenes parciales de los cursos intensivos se fijarán de acuerdo con el calendario escolar.
Artículo 32
El examen final es el que se efectúa en cada materia al término del período escolar correspondiente. Para tener derecho a presentar este examen, se requiere que el alumno haya tenido un mínimo de 88% de asistencias en la materia en cuestión. Tiene también derecho a presentar examen final, el alumno que haya tenido menos del 88% de asistencias y un mínimo del 82% siempre que tenga un promedio de calificaciones parciales igual o superior a 83. Para los efectos de este Reglamento, se considera que un 6% de asistencias equivale al número de horas de clase por semana de un curso semestral.
El alumno participante en actividades institucionales, sean éstas curriculares o no, tendrá derecho a presentar examen final teniendo un mínimo del 82% de asistencias e independientemente de su promedio de calificaciones, siempre y cuando la Dirección de Asuntos Estudiantiles o el Departamento Académico que realiza la actividad, haga constar la participación del alumno ante la Dirección de Servicios Escolares y al Director del Departamento Académico correspondiente.
Las características del examen final son las siguientes:
- No puede ser sustituido por el promedio.
- Es un requisito obligatorio para que el alumno pueda aprobar cada una de las materias que cursa.
- Puede abarcar cuestiones referentes a todos los temas que constituyen el programa del curso.
- Se efectúa por escrito y tiene una duración máxima de dos horas.
- Se efectúa precisamente en el día y hora fijados en el calendario de exámenes finales.
- En aquellos cursos como laboratorios o talleres en que por su naturaleza, el examen escrito no constituya la forma más adecuada de evaluar al alumno, la forma de calificar el examen final será dada a conocer por escrito por el profesor de la materia a los alumnos al iniciarse el curso.
Artículo 33
La calificación final de un curso se integra tomando en cuenta el promedio de calificaciones parciales, el resultado del examen final de un curso y el desempeño académico del alumno durante el curso.
Artículo 34
- Queda reprobado en una materia, al final de un período escolar, el alumno que esté en alguna de las siguientes situaciones:Haber obtenido calificación final inferior a 70.
- Haber perdido el derecho a examen final en los términos del Artículo 32 de este Reglamento, en cuyo caso la calificación será SD (Sin Derecho) y equivale a 10 para fines del cálculo del promedio.
- No haber presentado el examen final, en cuyo caso la calificación se reportará como NP (No Presentó) y equivale a 10 para fines del cálculo del promedio.
- Haber incurrido en una deshonestidad académica, en los términos del Artículo 52 de este Reglamento, en cuyo caso la calificación se reportará como DA (Deshonestidad Académica) y equivale a 10 para fines del cálculo del promedio.
Artículo 35
Se entiende por examen de última materia el que se concede por una sola vez y en una sola materia cursada en el último o penúltimo semestre de estancia del alumno en el Tecnológico de Monterrey, cuando el aprobar ésta sea el único requisito académico pendiente para que tenga derecho a que se le expida el certificado del bachillerato.
En caso de reprobar el examen de última materia, el alumno deberá cursarla nuevamente. Si fuese reprobada una vez más, se podrá aplicar el procedimiento del párrafo anterior.
Se concede el examen de última materia únicamente en el caso de que la materia en cuestión haya sido cursada y el alumno haya tenido un mínimo del 82% de asistencias.
El examen de última materia deberá ser administrado como mínimo por dos profesores designados por el Director del Departamento Académico correspondiente y estará sujeto además, a las normas del examen final consignadas en los puntos 1, 2 y 3 del Artículo 32 de este Reglamento.
La Dirección de Servicios Escolares expedirá la autorización para el examen de última materia a petición del alumno interesado.
El examen de última materia deberá presentarse en la fecha y hora asignadas por la Dirección de Servicios Escolares.
Los departamentos académicos podrán establecer que haya materias tales como laboratorios,talleres o seminarios en que por su naturaleza, no pudieren concederse examen de última materia.
Artículo 36
El examen extemporáneo es el que el alumno tiene derecho a presentar cuando por causa justificada no se haya presentado al examen final. El alumno deberá solicitar el examen extemporáneo al Director de la Preparatoria. El derecho a presentar este examen extemporáneo caduca un día antes del último día de clases del semestre posterior al que debió presentar el examen final.
El examen extemporáneo estará sujeto a las normas del examen final consignadas en los puntos 1, 2 y 3 del Artículo 32 del presente Reglamento.
Artículo 37
Se entiende por examen de ubicación en inglés aquel que se aplica por una sola vez al alumno al ingresar a la Preparatoria. De acuerdo con el puntaje obtenido, el alumno cursará los 6 niveles subsecuentes.
Artículo 38
Al finalizar cada período escolar, el alumno podrá solicitar revisión de las calificaciones o exámenes finales de las materias en las que estuvo inscrito. La solicitud se hará a través de su Asesor Académico, quien estudiará dicha petición y en caso de considerar que ésta procede, la turnará al director del departamento correspondiente. El plazo para dicha solicitud vencerá al efectuarse la siguiente inscripción regular.
Artículo 39
Se define como estatus académico la situación del alumno para efectos de su inscripción y de acuerdo con su desempeño académico basado en las calificaciones finales.
El examen de última materia deberá presentarse en la fecha y hora asignadas por la Dirección de Servicios Escolares.
Los departamentos académicos podrán establecer que haya materias tales como laboratorios,talleres o seminarios en que por su naturaleza, no pudieren concederse examen de última materia.
Artículo 36
El examen extemporáneo es el que el alumno tiene derecho a presentar cuando por causa justificada no se haya presentado al examen final. El alumno deberá solicitar el examen extemporáneo al Director de la Preparatoria. El derecho a presentar este examen extemporáneo caduca un día antes del último día de clases del semestre posterior al que debió presentar el examen final.
El examen extemporáneo estará sujeto a las normas del examen final consignadas en los puntos 1, 2 y 3 del Artículo 32 del presente Reglamento.
Artículo 37
Se entiende por examen de ubicación en inglés aquel que se aplica por una sola vez al alumno al ingresar a la Preparatoria. De acuerdo con el puntaje obtenido, el alumno cursará los 6 niveles subsecuentes.
Artículo 38
Al finalizar cada período escolar, el alumno podrá solicitar revisión de las calificaciones o exámenes finales de las materias en las que estuvo inscrito. La solicitud se hará a través de su Asesor Académico, quien estudiará dicha petición y en caso de considerar que ésta procede, la turnará al director del departamento correspondiente. El plazo para dicha solicitud vencerá al efectuarse la siguiente inscripción regular.
CAPITULO VI
Del estatus académico del alumno
Artículo 39
Se define como estatus académico la situación del alumno para efectos de su inscripción y de acuerdo con su desempeño académico basado en las calificaciones finales.
El alumno podrá tener los siguientes estatus:
Artículo 40
Las calificaciones finales obtenidas por el alumno serán tomadas en cuenta para definir la baja académica por acumulación de 12 calificaciones reprobatorias.
Artículo 41
- Regular: Un alumno con este estatus puede inscribirse con carga académica completa.
- Condicional: Un alumno con este estatus no podrá inscribir una carga mayor a 44 unidades o 6 materias; lo que suceda primero.
- Baja académica: Un alumno con este estatus no podrá inscribirse en las preparatorias del Tecnológico de Monterrey.
- Baja por Deshonestidad Académica: Un alumno con este estatus no podrá inscribirse en las preparatorias del Tecnológico de Monterrey.
Artículo 40
Las calificaciones finales obtenidas por el alumno serán tomadas en cuenta para definir la baja académica por acumulación de 12 calificaciones reprobatorias.
Artículo 41
Quedará con estatus condicional el alumno que al finalizar algún período escolar tenga alguna de las siguientes condiciones:
- Reprobar 3 o más materias en el semestre inmediato anterior.
- Reprobar 3 veces la misma materia.
- Acumular 10 materias curriculares reprobadas.
Este estatus se dará a conocer al padre, tutor o quien ejerza la patria potestad del alumno por la Dirección de la Preparatoria como aviso de una posible separación del Instituto si su escolaridad no mejora.
Artículo 42
Dejará de tener estatus condicional, volviendo a considerársele alumno con estatus regular, aquel que llevando una carga académica de alumno condicional, apruebe todas las materias inscritas durante el semestre.
Si la causa de la condicionalidad es el inciso 2 del artículo anterior, tendrá como único requisito aprobar la materia en cuestión.
Artículo 43
Tendrá estatus de baja académica, el alumno que al finalizar un período escolar incurra en alguna de las condiciones siguientes:
1.Para el alumno con estatus condicional:
- Reprobar tres o más materias
- Acumular doce calificaciones reprobatorias.
2. Para el alumno con estatus regular:
- Reprobar todas las materias inscritas en el semestre.
- Acumular doce calificaciones reprobatorias.
El estatus de baja se dará a conocer al padre, tutor o quien ejerza la patria potestad del alumno por parte de la Dirección de la Preparatoria como aviso de su separación del Instituto.
Este artículo no se aplicará al alumno que le falten 10 materias o menos para terminar su preparatoria.
Un comité integrado por el Asesor Académico, el Director de la Preparatoria y el Director de Servicios Escolares verificará el expediente de cada alumno al terminar el semestre para determinar el estatus académico correspondiente.
Artículo 44
Al término de cada semestre se determinará, con base en el desempeño académico del alumno, en las materias curriculares, el ingreso al Programa de Mejora Académica (PMA).
CAPÍTULO VII
Del Programa de Mejora Académica
Al término de cada semestre se determinará, con base en el desempeño académico del alumno, en las materias curriculares, el ingreso al Programa de Mejora Académica (PMA).
El Director de la Preparatoria verificará el expediente del alumno para determinar e informar a los alumnos que deberán inscribirse en este programa, así como, a los alumnos que causarán baja por mala escolaridad.
Artículo 45
Deberá inscribirse obligatoriamente en el Programa de Mejora Académica (PMA) el alumno que al finalizar un semestre escolar, se encuentre bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Estatus condicional por reprobar tres o más materias curriculares en el semestre anterior.
2. Estatus condicional por acumular un total de diez o más calificaciones finales reprobatorias.
3. Estatus condicional por reprobar tres veces la misma materia.
Artículo 45
Deberá inscribirse obligatoriamente en el Programa de Mejora Académica (PMA) el alumno que al finalizar un semestre escolar, se encuentre bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Estatus condicional por reprobar tres o más materias curriculares en el semestre anterior.
2. Estatus condicional por acumular un total de diez o más calificaciones finales reprobatorias.
3. Estatus condicional por reprobar tres veces la misma materia.
Se dará a conocer por escrito al padre, tutor o a quien ejerza la patria potestad el ingreso del alumno al PMA y su posible separación del Instituto si su escolaridad no mejora.
Artículo 46
Un alumno inscrito en el PMA no podrá llevar carga académica completa. Deberá inscribirse en un máximo de 44 unidades curriculares o 6 materias, lo que suceda primero y además, deberá asistir a las actividades establecidas.
Artículo 47
Dejará de estar inscrito en el PMA, aquel alumno que al finalizar el semestre haya aprobado todas las materias curriculares, pudiendo inscribir carga completa el siguiente semestre de acuerdo con el Artículo 42.
CAPÍTULO VIII
De los requisitos de graduación del bachillerato
El Diploma de Bachiller es el que recibe el alumno al terminar sus estudios de preparatoria. Para obtenerlo se requiere:
1. Cumplir con lo dispuesto en los Capítulos I y II de este Reglamento.
2. Cubrir todas las materias del plan de estudios correspondiente en alguna de las siguientes formas:
- Cursar y aprobar todas las materias en el Tecnológico de Monterrey.
- Acreditar o revalidar parte de las materias con estudios realizados en otras instituciones y cursar y aprobar las materias restantes en el Tecnológico de Monterrey, de acuerdo con los artículos correspondientes del Capítulo I de este Reglamento.
3. Presentar los Exámenes del Diagnóstico de la Calidad (EDC) que establezca la Vicerrectoría Académica; éstos podrán ser selectivos, entre los que destacan: Prueba de Aptitud Académica (PAA), Test of English as a Foreign Language (TOEFL) y el examen del Centro Nacional de Evaluación (CENEVAL).
Para el caso del alumno de transferencia, será el campus en que el alumno cursó el último semestre de su plan de estudios el que otorgue el certificado y el diploma de bachillerato.
CAPÍTULO IX
De los reconocimientos y las menciones
Artículo 49
En la Preparatoria se le otorga un reconocimiento al alumno que se haya distinguido en su actividad académica semestral.
Artículo 50
Es merecedor del reconocimiento aquel alumno que, llevando una carga académica completa, obtenga un promedio de calificaciones semestrales igual o superior a 95, con la condición adicional de no haberse hecho acreedor a alguna sanción, ya sea disciplinaria o académica.
El Director de la Preparatoria verificará quién cumple las condiciones del párrafo anterior. Dicho alumno recibirá una carta de felicitación del Tecnológico de Monterrey en la que se hará mención de sus calificaciones. Se enviará copia de esta carta al padre o tutor del alumno.
Artículo 51
La Preparatoria otorga mención honorífica al 10 % de los alumnos de cada programa que hayan obtenido los mejores promedios de calificaciones del número total de alumnos graduandos de cada programa, si éstos son iguales o superiores a 90, sin haber reprobado alguna materia ni haberse hecho acreedor a una sanción, ya sea disciplinaria o académica, y hubiere cumplido con todos los requisitos de graduación establecidos en el presente Reglamento.
La Preparatoria otorga la mención honorífica de excelencia al alumno que egresa con el mejor promedio de calificaciones de cada programa, que haya cumplido con los requisitos del párrafo anterior.
CAPÍTULO X
De la deshonestidad académica
Artículo 52
Cuando el alumno incurra en una Deshonestidad Académica, el profesorado y/o cuerpo directivo, aplicará cualquiera de las siguientes sanciones dependiendo de la gravedad de la falta:
- Asignar una calificación de 10 en la actividad en la que cometió el acto de deshonestidad académica.
- Enviar una notificación por escrito a la Dirección de Servicios Escolares así como al Director de la Preparatoria y asignar al alumno una calificación reprobatoria DA (Deshonestidad Académica) en la evaluación mensual.
- Enviar una notificación por escrito a la Dirección de Servicios Escolares así como al Director de la Preparatoria y asignar una calificación reprobatoria DA (Deshonestidad Académica) en la evaluación final del curso.
- La separación definitiva del Tecnológico de Monterrey. Esta decisión deberá ser tomada en forma conjunta por el Asesor Académico, el Director del Departamento Académico que imparta la materia y el Director de la Preparatoria, quienes darán aviso a la Dirección de Servicios Escolares.
En los casos 2, 3 y 4 se deberá comunicar la sanción por escrito al alumno y al padre, tutor o a quien ejerza la patria potestad.
En cualesquiera de estas situaciones, el alumno podrá apelar por escrito ante la Dirección de la Preparatoria, quien integrará un comité para revisar el caso y cuya decisión será inapelable.
Artículo 53
El alumno será dado de baja en forma definitiva de las preparatorias del Tecnológico de Monterrey al acumular 3 calificaciones con DA. La baja por deshonestidad académica es la más grave, por tal razón, quien incurre en ella pierde todo derecho a una reconsideración.
Sin embargo, sí podrá solicitar ser considerado para ingresar a profesional o a posgrado en un futuro si así lo desease.
Artículo 54
Cuando el alumno incurra en una deshonestidad académica perderá el derecho a obtener el reconocimiento académico durante dicho semestre y mención honorífica al término de sus estudios de la preparatoria.
Artículo 55
Los casos no previstos en los artículos de este capítulo serán estudiados y resueltos por un comité formado por el Director de la Preparatoria, el Director del Departamento Académico correspondiente y el Asesor Académico.
CAPÍTULO XI
Del Programa Bicultural
Artículo 56
En el programa bicultural, el alumno cursa un mínimo de 50% de las materias en inglés y las restantes en español bajo el mismo plan de estudios de la escuela preparatoria.
Artículo 57
Para ingresar al programa bicultural, el candidato deberá solicitar su ingreso al mismo después de haber tramitado su admisión en el Tecnológico de Monterrey.
Artículo 58
Además de los requisitos generales aplicables a la Preparatoria, el candidato a ingresar al programa bicultural deberá:
- Cumplir con los requisitos establecidos por el campus correspondiente.
- Demostrar un dominio satisfactorio del idioma inglés mediante:
b. Sus habilidades orales en el idioma.
Artículo 59
Las materias que se imparten en inglés en el programa bicultural se ofrecen de la siguiente manera:
- Las materias de los semestres nones del plan de estudios, solamente en el período agosto - diciembre.
- Las materias de los semestres pares del plan de estudios, solamente en el período enero - mayo.
Si un alumno inscrito en el programa bicultural reprueba alguna o algunas de las materias que se imparten en inglés, podrá cursarlas el siguiente semestre en el programa tradicional o esperar un semestre para poder cursarlas en el programa bicultural.
Artículo 60
Un alumno inscrito en el programa bicultural pasará a la preparatoria tradicional en los siguientes casos:
- Cuando lo solicite personalmente.
- Cuando adquiera el estatus condicional, de acuerdo con el Artículo 41 del presente Reglamento.
Artículo 61
El alumno que haya pasado a la preparatoria tradicional después de haber estado en la bicultural, no podrá volver a esta.
Artículo 62
Para los demás efectos, el programa bicultural se regirá por las normas contenidas en este Reglamento.
Artículo 63
Los casos no previstos en este capítulo serán estudiados y resueltos por un comité que estará formado por el Director de la Preparatoria y el Director de Servicios Escolares.
CAPÍTULO XII
De las disposiciones generales
Artículo 64
Los casos no previstos en este Reglamento serán estudiados y resueltos por un comité que estará formado por el Director Académico de la Rectoría de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, el Director de la Preparatoria, el Director de Servicios Escolares y el Asesor Académico.
Artículo 65
El presente Reglamento podrá ser modificado por el Senado Académico de la Rectoría de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México. Las modificaciones serán aplicables a todo alumno de preparatoria de los campus de dicha Rectoría.
Artículo 66
El presente Reglamento entra en vigor a partir de agosto del 2007 y es aplicable a todo alumno de las preparatorias en los campus de la Rectoría que ingresa en dicho período. Su modificación posterior deberá regirse por lo previsto en el Estatuto General del Sistema Tecnológico de Monterrey.
Artículo 67
El Capítulo X, por su importancia e intemporalidad, será aplicado a todo el alumnado independientemente de la fecha de ingreso al Tecnológico de Monterrey.
Este Reglamento fue aprobado en la Sesión del Senado Académico de la Rectoría de la Zona
Metropolitana de la Ciudad de México, realizada el 28 de julio del 2006, entrando en vigor el 6 de
agosto del 2007.
Muy bien!!
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